El reajuste informado por la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) constituye una conquista para las trabajadoras y trabajadores alimenticios.
A fin de aclarar las dudas de compañeras y compañeros, se informa:
• En el mes de marzo se realizará el ajuste del 5% acordado en la paritaria 2019-2020.
• Además, tal como informó la FTIA, se hará un pago de una suma extraordinaria (por única vez) de $ 4.000 de carácter no remunerativo. El pago de la misma, se hará efectivo conjuntamente con la remuneración de la primera quincena de marzo de 2020.
• A partir del 1 de abril de 2020 se incorporan al básico del Convenio los $ 4.000 del aumento decretado por el Gobierno Nacional ($ 3.000 en enero + $1.000 en febrero); siendo estos valores la base de negociación del Convenio 2021.
En función de lo expresado, debe entenderse que la suma extraordinaria obtenida es una conquista inapelable en la lucha por los salarios y los derechos de las trabajadoras y trabajadores de Alimentación.
Más información de los valores actualizados del CCT 244/94: Escala salarial actualizada.
COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
Compartimos el comunicado de la FTIA
C.C.T. 244/94
SÓLO CON UNIDAD, ORGANIZACIÓN Y LUCHA LOGRAREMOS AVANZAR EN DEFENSA DEL SALARIO Y LOS DERECHOS LABORALES DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES DE LA ALIMENTACIÓN
En el firme convencimiento de que la retribución salarial debe garantizar la calidad de vida de los trabajadores de la Alimentación y, en cumplimiento del mandato otorgado por el Plenario de Secretarios Generales, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN ha llegado al siguiente acuerdo con la Cámara Empresaria:
– Los trabajadores recibirán UNA SUMA EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO DE S 4.000.- POR ÚNICA VEZ.
DICHO PAGO SE HARÁ EFECTIVO CONJUNTAMENTE CON LA REMUNERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE MARZO 2020. ESTA SUMA EXTRAORDINARIA RESULTARÁ EVENTUALMENTE COMPENSABLE Y ABSORBERÁ HASTA SU CONCURRENCIA CUALQUIER INCREMENTO O SUMA DE DINERO REMUNERATIVA O NO REMUNERATIVA QUE PUEDE SER DISPUESTA POR DECRETO O DISPOSICIÓN DEL PODER EJECUTIVO DESDE LA FECHA DE SU PAGO HASTA EL MES DE ABRIL DEL 2020 INCLUSIVE.
– LA SUMA EXTRAORDINARIA DE $ 4.000- PACTADA NO TIENE NADA QUE VER Y NO COMPENSA NI ABSORBE LA SUMA EXTRAORDINARIA DE $ 5.000- DISPUESTA POR EL DNU 665/2019. SE RESUELVE INCORPORAR LOS $ 4.000.- DISPUESTO POR EL DECRETO 14/2020 A LAS ESCALAS SALARIALES DEL CCT. 244/94 A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2020.
– SE ADJUNTA PLANILLA ANEXA EN LA CUAL SE DETALLAN LOS SALARIOS POR CATEGORÍA CONVENCIONAL RESPETANDO SU APERTURA Y QUE SERÁ LA BASE PARA LAS PARITARIAS 2020/2021.
– ESTE ACUERDO NO INVALIDA QUE LAS EMPRESAS, EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 14/2020, DEBAN PAGAR LO DISPUESTO POR EL MISMO LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2020.
CON ESTE ACUERDO EL INCREMENTO TOTAL PARA EL PERIODO MAYO 2019 – ABRIL 2020 ALCANZA UN AUMENTO DEL 45%, SIN INCLUIR EL 8% DEL RECUPERO DEL PERIODO 2019, PRESERVANDO DE ESE MODO EL PODER ADQUISITIVO DE LOS SALARIOS.
CONSEJO DIRECTIVO
F.T.I.A.