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COMUNICADO
El Consejo Directivo del Sindicato de Trabajo de Industrias de la Alimentación comunica que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió mediante la Resolución 2020/207-APN-MT, suspender por 14 días el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de remuneraciones a todas las trabajadoras y trabajadores que respondan a las siguientes categorías:
•    Trabajadoras y trabajadores mayores de 60 años
•    Trabajadoras embarazadas
•    Trabajadoras y trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, personas con enfermedad renal crónica, en diálisis o con perspectiva de entrar en diálisis en lo siguientes seis meses).
Además, no podrá declararse Personal Esencial a las trabajadoras embarazadas ni a los incluidos en los grupos de riesgo anteriormente mencionados.
Asimismo, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o del adulto a cargo del cuidado del niño, niña o adolescente; cuya presencia en el hogar resulte indispensable.
La resolución del Ministerio de Trabajo insta a los empleadores a que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadoras y trabajadores en los establecimientos a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, y que adopten las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.